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Código Civil Artículo 1199 bis Estado de Nuevo León


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Nuevo León
Artículo 1199 bis.

Siempre que se otorgue un testamento ante notario público, éste en forma inmediata, dentro de los cinco días hábiles siguientes, deberá formular un aviso de testamento a la Dirección del Archivo General de Notarías y al Registro Público de la Propiedad y del Comercio, quienes a su vez remitirán tal aviso al Registro Nacional de Avisos de Testamento por vía electrónica con los datos siguientes:

I.Nombre completo del testador, es decir, apellido paterno, materno y nombres;

II.Nacionalidad;

III.Fecha de nacimiento;

IV.Lugar de Nacimiento;

V.Clave Única del Registro Nacional de Población (CURP), si lo hubiere expresado;

VI.Estado civil;

VII.Nombre completo del padre, es decir, apellido paterno, materno y nombres, si lo hubiere expresado;

VIII.Nombre completo de la madre, es decir, apellido paterno, materno y nombres, si lo hubiere expresado;

IX.Tipo de testamento, si lo hubiere expresado;

X.Lugar, fecha, y hora de su otorgamiento; y

XI.Datos de registro de la dependencia donde se depositó



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